Una crisis excepcional tiene que disponer de medidas excepcionales en materia económica debido al Estado de Alarma. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se establecen las disposiciones por las que los trabajadores autónomos y cooperativas se pueden acoger a esta prestación extraordinaria.
¿Quién se puede beneficiar? Plazo para solitar las ayudas
Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado
Vigencia limitada a un mes, a partir del 14 de marzo, es decir hasta el 14 de abril o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
Casos y supuestos que se contemplan
1.– Actividades que han visto suspendida la apertura al público los locales y establecimientos.
Comercio minorista, hostelería, restauración, actividades lúdicas y deportivas en general, a excepción de los de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
2.- O cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior
¿Cuales son los requisitos?
Estar afiliados y en alta, a 14 de marzo 2020, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas
¿Qué cantidades se van a percibir?
70% base reguladora.
O Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
¿Durante cuánto tiempo se pueden recibir las ayudas?
1 MES ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
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