Ayudas para autónomos por el COVID-19

¿Cuáles son las ayudas que hay para los autónomos por la crisis del Coronavirus?

Debido a la crisis que ha originado y está originando la alerta sanitaria por el Covid-19, se han implementado una serie de ayudas que te explicamos a continuación:

Cierre de empresa o actividad por el Covid-19

El trabajador por cuenta propia que acredite que sus ingresos se han reducido al menos un 75% a causa de la crisis por el Covid-19 puede acceder al llamado paro de autónomos.  La cantidad estará sobre una media de 660 euros mensuales.  Para calcularlo se tomará la media de los últimos 6 meses.

No hay que decir, que hay estar al día de pagos con la Seguridad Social, como en cualquier prestación que solicitemos,  y haber estado de alta en el RETA en el momento en el que se decretó el estado de alarma,(14 de Marzo). Si tienes alguna deuda con la Seguridad Social, tendrás 30 días para hacerla efectiva antes de que se te deniegue la solicitud.

Requisitos para pedir la ayuda:

  1. Estar afiliados y en alta, a 14 de marzo 2020, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  2. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

¿Qué pasa si eres autónomo y estás contagiado?

Si estás aislado o contagiado por el coronavirus porque tu médico de atención primaria así te lo ha indicado, aunque no te hayas hecho el test, y eres autónomo, la situación será considerada como accidente laboral, por lo que tendrías derecho a cobrar las prestaciones derivadas de esta baja. Como ejemplo, para los autónomos que coticen por la base mínima cobrarán 23,61 euros por cada día de baja.

Si fuese considerado enfermedad común, la prestación se reduciría al 60% de la base reguladora y solamente a partir del cuarto día de baja, por lo que la consideración de accidente laboral es más beneficiosa para los autónomos.

Pago de impuestos y deudas

Las pequeñas empresas ( pymes), y los autónomos podrán aplazar sus deudas tributarias, pero no asi los pagos ordinarios de impuestos , como el IVA  o el IRPF.

El aplazamiento de deudas, por su parte, podrá ser de seis meses. Durante los tres primeros no se devengarán intereses.

Duaración de las prestaciones

La duración será de 1 mes pudiéndose ampliar, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Recordamos también que la gestión de éstas prestaciones de baja laboral corresponde a la Mutuas de Trabajo que cada empresa o autónomo tenga contratada.

El responsable del fichero usará ésta información par responder a las solicitudes de contacto. Los datos enviados se guardarán en un Hosting dentro de la UE. Puedes acceder, rectificar y suprimir los mismos si lo deseas.

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