Las pequeñas empresas ( pymes), y los autónomos podrán aplazar sus deudas tributarias, pero no asi los pagos ordinarios de impuestos , como el IVA o el IRPF.
El aplazamiento de deudas, por su parte, podrá ser de seis meses. Durante los tres primeros no se devengarán intereses.
Duaración de las prestaciones
La duración será de 1 mes pudiéndose ampliar, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Recordamos también que la gestión de éstas prestaciones de baja laboral corresponde a la Mutuas de Trabajo que cada empresa o autónomo tenga contratada.