Por diferentes motivos y circustancias, hay familias que se han visto quebradas sin previo aviso. Se produce una mezcla de dolor por la pédida de nuestro ser querido, y de incertidumbre por el futuro.
Cuando los ingresos familiares provenía en su totalidad o en su mayoría de la persona fallecida, la situación económica puede verse comprometida, si el marido/esposa no tenía un seguro de vida.
Ni no disponemos la documentación a mano, es el momento de preguntarse si existe algún tipo de seguro para éstos casos imprevistos. Hay que averiguarlo y disponer de la póliza, si existe, pues en caso contrario no se podrá cobrar la indennización.
También tenemos que tener en cuenta, que en muchas ocasiones los seguros de vida están vinculados a productos bancarios, el más habitual el seguro de préstamo hipotecario, y es más habitual de lo que imaginas de que la familia desconozca la existencia de éstos detalles.
Para evitar situaciones en las que no sabemos si un familar tenía un seguro de vida, existe un Registro de contratos de seguros de fallecimiento dependiente del Ministerio de Justicia.
La finalidad de éste registro es comunicar a las persons interesadas la existencia de un seguro de vida y la titularidad de la compañía aseguradora
Los seguros de vida tienen la finalidad última de prestar una protección a los beneficiarios indicados en la póliza por el fallecimiento o invalidez de la persona que lo ha contratado.
La forma de materializar ésto último es mediante un pago único o bien una renta, tal y como el asegurado haya decidido previamente. Y en el caso de existir una deuda pendiente con una entidad bancaria, podrá cubrirse la misma.